FAQ

Preguntas Frecuentes

Sobre Autoris

Autoris es una plataforma privada de documentación y generación de evidencias técnicas vinculadas con obras protegidas por derecho de autor.

A través de un procedimiento digital, Autoris permite documentar la presentación de una obra, la identidad de las personas involucradas, su integridad y su anterioridad, y genera un expediente con respaldo documental y técnico.

No. Los registros realizados mediante Autoris tienen naturaleza privada, técnica y declarativa.

Autoris no es una oficina pública, una entidad gubernamental, un depósito legal, una autoridad administrativa ni un tribunal.

No. Autoris ofrece una alternativa privada de documentación, trazabilidad y respaldo técnico.

El servicio no sustituye los registros públicos, depósitos, formalidades o asesoramientos jurídicos que puedan existir en una jurisdicción determinada.

No. Autoris documenta que, en una fecha determinada, una persona identificada presentó ciertos archivos y realizó declaraciones sobre la obra y su vínculo con ella.

La emisión del certificado no constituye una garantía absoluta de autoría, titularidad, originalidad, ausencia de plagio o éxito en una controversia.

El registro aporta respaldo documental y técnico para fortalecer la acreditación de información vinculada con:

  • la autoría declarada;
  • la integridad del archivo presentado;
  • la anterioridad de la obra;
  • la identidad de los participantes;
  • y la trazabilidad del procedimiento.

Su utilidad y valoración pueden variar según la legislación aplicable y el criterio de la autoridad o del tercero ante quien se presente.

Compra, cuenta y códigos de registro

Sí. Antes de realizar una compra es necesario crear una cuenta o iniciar sesión en Autoris.

La cuenta permite consultar los pedidos realizados y acceder a los códigos de registro adquiridos.

El código de registro es el identificador único que permite acceder al formulario correspondiente al servicio adquirido.

Cada código está vinculado a una sola solicitud y a una sola obra.

El código se genera automáticamente después de confirmarse el pedido.

Se envía al correo electrónico utilizado en la compra y también puede consultarse desde la cuenta del usuario en el sitio web de Autoris.

Los códigos correspondientes a registros individuales permanecen vigentes durante 365 días calendario contados desde la fecha de compra.

Si la solicitud no se inicia dentro de ese plazo, el código vence y deja de estar disponible.

No. Cada código corresponde a una sola obra y a un único procedimiento de registro.

Una vez enviado el formulario, el código queda vinculado exclusivamente a ese expediente y no puede utilizarse para otra solicitud.

El código se marca como utilizado cuando el procedimiento ha finalizado y Autoris ha enviado la documentación correspondiente.

Desde el momento en que se presenta el formulario, el código queda vinculado al expediente y deja de estar disponible para otra obra, aunque el procedimiento todavía se encuentre en procesamiento o subsanación.

El registro se procesa dentro de un plazo de hasta 48 horas hábiles.

El plazo comienza cuando el formulario ha sido enviado correctamente con toda la información y los archivos obligatorios.

Los períodos durante los cuales Autoris espera una subsanación, documentación adicional o alguna actuación del usuario no se computan dentro de ese plazo.

No. La compra genera el código correspondiente, pero el procedimiento comienza cuando el usuario completa y envía el formulario de registro.

No. Actualmente, el formulario no permite guardar borradores ni recuperar una solicitud parcialmente completada.

Antes de comenzar, recomendamos preparar toda la información, los documentos y los archivos necesarios, y disponer del tiempo suficiente para completar el formulario en una misma sesión.

Validaciones y subsanaciones

El formulario exige la información y los archivos obligatorios antes de permitir el envío.

Sin embargo, que un documento haya sido cargado no significa necesariamente que pueda aprobarse. Puede rechazarse si resulta ilegible, incorrecto, vencido, insuficiente, contradictorio o incompatible con el procedimiento.

Si la información o la documentación presentada no permite completar las validaciones requeridas, Autoris notificará el rechazo de la solicitud.

Una validación fallida no significa necesariamente que exista fraude. Puede deberse, por ejemplo, a problemas de iluminación, resolución, legibilidad, vigencia del documento o diferencias entre las imágenes aportadas.

Cuando el motivo admita corrección, el usuario podrá subsanar el mismo expediente.

Sí, cuando la causa del rechazo admita corrección.

El usuario contará con hasta dos intentos adicionales de subsanación, que deberán utilizarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la comunicación del primer rechazo.

Los intentos son exclusivos del mismo expediente y de la misma obra.

No. Los intentos de subsanación del mismo expediente no tienen un costo adicional ni se consideran nuevos registros.

Si transcurren los 30 días o se agotan los dos intentos adicionales sin que la solicitud pueda aprobarse, el expediente será cerrado.

Para presentar nuevamente la obra será necesario contratar o utilizar otro registro.

No. Los errores técnicos exclusivamente atribuibles a Autoris no se contabilizan como intentos de subsanación.

Autoris podrá impedir la subsanación inmediata cuando existan indicios razonables de fraude, suplantación, contenido prohibido o riesgos legales o de seguridad.

Obras que pueden registrarse

Actualmente, los formularios permiten registrar:

  • obras musicales;
  • obras literarias;
  • obras fotográficas;
  • obras pictóricas;
  • obras audiovisuales;
  • obras radiofónicas;
  • esculturas;
  • coreografías;
  • software.

Las obras musicales pueden presentarse con o sin letra.

Los guiones se tramitan como obras literarias. Las ilustraciones y los diseños gráficos se tramitan como obras pictóricas. Las bases de datos se tramitan dentro de la categoría Software.

Sí. Los guiones de cortometrajes, largometrajes, series u otras producciones audiovisuales pueden registrarse como obras literarias.

Sí. Autoris admite obras inéditas, divulgadas y publicadas.

Inédita: la obra no ha sido dada a conocer al público.

Divulgada: la obra ha sido puesta a disposición del público, pero no ha sido publicada formalmente.

Publicada: la obra se encuentra editada, impresa o distribuida con autorización del autor o del titular correspondiente.

Sí. Una obra puede registrarse aunque ya haya sido divulgada o publicada.

El registro documentará la versión exacta del archivo presentado y la información declarada por el solicitante.

No. Las ideas, conceptos, métodos o proyectos abstractos no pueden registrarse por sí solos.

Para poder documentarse, la creación debe estar expresada de forma concreta, por ejemplo, mediante un texto, guion, audio, imagen, video, diseño, código u otro archivo identificable.

No. Cada registro corresponde a una sola obra.

El registro documenta la versión exacta del archivo presentado.

Si posteriormente la obra es corregida, ampliada, editada o modificada y el usuario desea respaldar esa nueva versión, deberá realizar un nuevo registro.

El expediente anterior permanecerá vinculado a la versión originalmente presentada.

Sí. Autoris contempla las siguientes modalidades de creación:

  • creación total del autor;
  • obra creada con inteligencia artificial;
  • obra creada con asistencia de inteligencia artificial.

El usuario debe declarar correctamente la modalidad correspondiente. Esta información aparece en el certificado.

La inteligencia artificial no se identifica como autora. La posibilidad de que todos o algunos de los elementos de la obra reciban protección por derecho de autor dependerá de la legislación aplicable y de las características concretas del proceso creativo.

Autores, coautores y titulares

Puede solicitarlo:

  • el autor de la obra;
  • uno de sus coautores;
  • o una persona física o jurídica que cuente con derechos, autorización, representación o legitimación suficiente.

Cuando quien presenta la solicitud no es el autor originario, deberá utilizar la modalidad Registro individual · Obra creada por terceros.

El formulario admite hasta cinco autores en total:

  • un solicitante;
  • y hasta cuatro coautores adicionales.

Cuando una obra tenga más de cinco autores, será necesario contactar previamente a Autoris.

Sí. El solicitante debe proporcionar la documentación y las imágenes requeridas para validar la identidad de todos los autores declarados.

Autoris podrá comunicarse con los coautores o solicitar una autorización firmada cuando resulte necesario.

No. Autoris identifica y documenta a los autores declarados, pero no determina, registra ni resuelve:

  • porcentajes de participación;
  • distribución interna de derechos;
  • titularidad de derechos patrimoniales;
  • ni condiciones de explotación entre los coautores.

Estos aspectos deben ser acordados por los autores.

La documentación final se envía únicamente al solicitante.

El solicitante será responsable de compartirla con los demás coautores.

Sí. La solicitud deberá realizarse mediante la modalidad Registro individual · Obra creada por terceros por su padre, madre, tutor o representante legal.

El menor será identificado como autor dentro del expediente, y el adulto deberá acreditar la representación correspondiente.

No se muestra públicamente el nombre del autor menor de edad.

La página de verificación mostrará el nombre y apellido del solicitante, el código de registro y el título de la obra.

Sí. Una empresa u otra persona jurídica puede solicitar un registro cuando cuente con derechos, autorización o legitimación suficiente sobre la obra.

La persona que complete el procedimiento deberá acreditar sus facultades para representar a la organización.

Cuando corresponda, también deberán identificarse los autores humanos.

Esta modalidad corresponde cuando el solicitante no es el autor originario y actúa como:

  • padre, madre, tutor o representante legal;
  • apoderado o autorizado;
  • heredero o albacea;
  • titular de derechos sobre la obra.

El solicitante deberá aportar documentación suficiente para acreditar el rol invocado.

La documentación dependerá del caso. Autoris puede admitir, entre otros:

  • acta o partida de nacimiento;
  • declaración o declaratoria de herederos;
  • testamento protocolizado;
  • sentencia o resolución judicial;
  • poder notariado;
  • autorización firmada;
  • cesión y transferencia de derechos;
  • licencia exclusiva con facultades suficientes;
  • contrato de encargo de obra.

Autoris podrá solicitar información o documentación adicional cuando los archivos presentados no permitan verificar claramente la titularidad, representación o autorización alegada.

Archivos de la obra

Sí. Debe presentarse la versión completa y exacta de la obra que se desea documentar.

Cuando la naturaleza de la obra no permita cargarla directamente, como ocurre con una escultura o una coreografía, deberá presentarse una representación suficiente que permita identificarla con claridad.

Actualmente se admiten:

  • PDF;
  • MP3;
  • JPG;
  • JPEG;
  • PNG;
  • MOV;
  • MP4.

Los archivos presentados en otros formatos no podrán procesarse.

El archivo principal puede tener un tamaño máximo de 15 MB.

El archivo complementario opcional también puede tener un tamaño máximo de 15 MB.

Cada solicitud permite cargar:

  • un archivo principal obligatorio;
  • y un archivo complementario opcional.

Ambos deben corresponder a una misma obra.

El archivo complementario no puede utilizarse para incorporar una obra independiente dentro del mismo registro.

Debe cargarse el archivo que permita identificar mejor la obra.

Por ejemplo:

  • el audio de una canción;
  • el texto completo de una obra literaria;
  • la imagen de una fotografía, pintura o ilustración;
  • el video de una obra audiovisual o coreografía;
  • o el archivo que represente de forma más completa la obra presentada.

El archivo complementario permite aportar información adicional sobre la misma obra.

Por ejemplo:

  • la letra de una canción cuyo archivo principal es el audio;
  • una memoria descriptiva;
  • fotografías adicionales de una escultura;
  • información técnica;
  • o documentación que ayude a identificar mejor la obra.

Su presentación es opcional.

No. Autoris no procesa obras mediante enlaces externos.

La obra debe cargarse directamente en el formulario, en alguno de los formatos y tamaños admitidos.

No. Los archivos protegidos, cifrados, dañados, inaccesibles o que no puedan abrirse correctamente no pueden ser procesados.

Cuando el problema admita corrección, el usuario podrá presentar nuevamente el archivo dentro de los intentos de subsanación habilitados.

Documentos y respaldo técnico

Autoris envía por correo electrónico cuatro archivos:

  1. Certificado de registro.
  2. Comprobante técnico de integridad y trazabilidad.
  3. Archivo OTS correspondiente al Certificado.
  4. Archivo OTS correspondiente al archivo principal de respaldo de la obra.

El Certificado de registro contiene:

  • el código de registro;
  • el código QR;
  • y el enlace a la página pública de verificación.

También refleja la información declarada sobre la obra y su modalidad de creación.

El Comprobante técnico de integridad y trazabilidad contiene:

  • el código SHA-256 del Certificado;
  • el código SHA-512 del Certificado;
  • el código SHA-256 del archivo principal de respaldo de la obra;
  • y el código SHA-512 del archivo principal de respaldo de la obra.

Son huellas criptográficas generadas a partir de un archivo.

Permiten identificar técnicamente la versión exacta procesada. Una modificación, incluso mínima, normalmente produce una huella diferente.

Autoris genera evidencias de sellado temporal para:

  • el Certificado de registro;
  • y el archivo principal de respaldo de la obra.

El usuario recibe un archivo OTS correspondiente a cada uno.

Es el archivo técnico que permite verificar la evidencia de sellado temporal vinculada con el Certificado o con el archivo principal de la obra.

Su interpretación o verificación puede requerir herramientas o conocimientos técnicos específicos.

El código QR dirige a la página pública de verificación del registro.

No dirige al archivo de la obra ni permite acceder públicamente al Certificado.

En registros ordinarios, la página pública muestra:

  • nombre y apellido del autor o autores;
  • código de registro;
  • título de la obra.

Cuando el autor es menor de edad, se muestra el nombre y apellido del solicitante en lugar del nombre del menor.

No. El Certificado no queda disponible públicamente ni puede descargarse desde la página de verificación.

La página pública permite consultar únicamente los datos mínimos del registro.

No. Autoris no muestra públicamente:

  • el archivo de la obra;
  • los documentos de identidad;
  • las selfies;
  • los archivos complementarios;
  • la documentación de representación;
  • los códigos SHA;
  • los archivos OTS;
  • ni los resultados de las validaciones.

Todos los documentos se envían al correo electrónico del solicitante.

Actualmente no pueden descargarse desde la cuenta de Autoris.

Actualmente, el usuario puede consultar:

  • sus pedidos;
  • y sus códigos de registro.

Los certificados y demás documentos se entregan por correo electrónico.

El usuario es responsable de descargar y conservar la documentación recibida.

Si necesita recibirla nuevamente, podrá solicitar el reenvío por correo electrónico. Autoris podrá verificar previamente la identidad del solicitante y su relación con el expediente.

Esta posibilidad no convierte a Autoris en un servicio de almacenamiento personal ni implica una garantía de conservación perpetua.

Planes Gold y Platinum

Gold y Platinum tienen una vigencia de 12 meses contados desde la fecha de compra.

  • Gold: hasta 60 registros durante la vigencia anual.
  • Platinum: hasta 250 registros durante la vigencia anual.

No. Los registros no utilizados vencen al finalizar el período anual.

No se acumulan, transfieren ni compensan para un período posterior.

No. Gold y Platinum no se renuevan automáticamente.

El usuario podrá adquirir un nuevo plan al finalizar la vigencia, conforme a las condiciones y precios disponibles en ese momento.

Mientras el plan permanezca activo, el usuario podrá adquirir registros adicionales a un precio preferencial de USD 2,50 por registro.

No. Los intentos de subsanación vinculados con el mismo expediente no descuentan registros adicionales.

Significa que las consultas de los usuarios Gold y Platinum se identifican y atienden de manera preferente dentro de la operación de Autoris.

No implica una promesa de respuesta inmediata ni un plazo específico de atención o resolución.

Pagos y facturación

Los precios se expresan en dólares estadounidenses, salvo que se indique expresamente otra moneda.

El banco, emisor de tarjeta o proveedor de pagos puede aplicar conversiones, impuestos o cargos ajenos a Autoris.

Actualmente, los pagos se procesan mediante Stripe.

Las opciones efectivamente disponibles se muestran durante el proceso de compra.

La factura es emitida por Madero Mediatech OÜ, sociedad responsable de la prestación de los servicios de Autoris.

La factura se genera utilizando los datos proporcionados durante la compra y se envía automáticamente por correo electrónico.

En los registros individuales, se enviará entre la confirmación de la compra y la emisión de la documentación final.

Actualmente, la factura se entrega por correo electrónico.

La posibilidad de descargarla desde la cuenta dependerá de las funcionalidades disponibles en el sitio.

Soporte y atención al cliente

El horario general de atención es:

Lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 GMT-3.

El equipo de soporte puede ayudar con:

  • elección de la modalidad de registro;
  • funcionamiento de los formularios;
  • requisitos documentales;
  • formatos y tamaños de archivos;
  • códigos de registro;
  • validaciones;
  • subsanaciones;
  • entrega de documentos;
  • verificación pública;
  • y funcionamiento general de la cuenta.

El soporte general no brinda consultas legales personalizadas.

Sí puede explicar la naturaleza del servicio, sus alcances, límites y diferencias entre las modalidades de registro.

Las consultas legales incluidas como beneficio posterior al registro se gestionan por separado.

Puede escribir a:

so*****@********eb.com

También puede utilizar el botón de WhatsApp disponible en el sitio web.

Los reclamos, desistimientos y asuntos legales o contractuales deben enviarse a:

le***@********eb.com

Asesoría legal incluida

Cada registro individual incluye hasta una hora de asesoría legal online para evaluar conflictos o inconvenientes posteriores relacionados con la obra registrada.

La asesoría puede incluir:

  • evaluación inicial de la situación;
  • revisión general de la información o evidencia disponible;
  • orientación sobre posibles acciones;
  • identificación de documentos que conviene preparar;
  • y explicación de vías de reclamo.

Puede solicitarla escribiendo a:

Autoris indicará si la orientación se brindará por correo electrónico o mediante una reunión.

La asesoría puede brindarse:

  • en una sola sesión de hasta 60 minutos;
  • o, a discreción de Autoris, en hasta dos bloques de 30 minutos.

La asesoría permanece disponible mientras Autoris conserve el expediente correspondiente.

La conservación del expediente no constituye una promesa de almacenamiento perpetuo.

La asesoría incluida no comprende:

  • litigio judicial;
  • representación procesal;
  • representación ante organismos;
  • negociación ilimitada con terceros;
  • redacción ilimitada de documentos;
  • ni consultas ajenas a la obra registrada.
  • Gold: hasta 5 horas durante la vigencia anual.
  • Platinum: hasta 10 horas durante la vigencia anual.

Estas horas se aplican a conflictos o inconvenientes posteriores relacionados con obras registradas mediante Autoris y deben utilizarse durante la vigencia del plan.

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